El intendente de Salto, Ricardo Alessandro, decretó la emergencia en todo el partido. A continuación, el texto completo:
VISTO el implacable temporal de lluvias que ha afectado en las últimas horas al Partido de Salto; y
CONSIDERANDO
Que el mismo ha provocado el desborde del cauce del Río Salto, causando graves inundaciones y daños en innumerables viviendas ubicadas en las cercanías de sus márgenes, con el consecuente anegamiento de las arterias y afectando significativamente la producción agropecuaria;
Que, en tal sentido resulta prioritario prohibir el uso de la zona denominada Costanera Norte y Sur de nuestra ciudad, tanto para la práctica de pesca como para la realización de cualquier otra actividad deportiva y/o recreativa;
Que dicha medida obedece a cuestiones de orden público y se enmarca dentro de los operativos preventivos puestos en marcha desde la Junta Municipal de Defensa Civil;
Que asimismo, resulta imperioso proveer los medios adecuados para que las autoridades Sanitarias de la Comuna profundicen la asistencia a las zonas anegadas, reforzando los recursos humanos y materiales en la medida de las necesidades y posibilidades de la Municipalidad;
Que es deber de este Departamento Ejecutivo poner en marcha los distintos mecanismos con que cuenta el Municipio para situaciones de emergencias, con la colaboración de las Instituciones que actúan en el ámbito local, apelando a la sensibilidad social para contribuir con las familias de los barrios afectados;
Que en virtud de la situación de urgencia suscitada y a los fines de declarar el Estado de Emergencia Sanitaria y Zona de Desastre para el Partido de Salto y de disponer la prohibición del uso de la zona denominada Costanera Norte y Sur de nuestra ciudad, este Departamento Ejecutivo libra el presente acto administrativo “ad-referéndum” de la disposición que emane del Honorable Concejo Deliberante;
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declarar en Estado de Emergencia Sanitaria y Zona de Desastre al Partido de Salto, como consecuencia del implacable temporal de lluvias que ha provocado inundaciones, daños y pérdidas materiales en viviendas y en el sector rural, con el objeto de profundizar la asistencia a las zonas anegadas y reforzar los recursos humanos y materiales en la medida de las necesidades surgidas y de las posibilidades del Municipio.-
ARTICULO 2º: “Ad-referéndum” de la disposición que emane del Honorable Concejo Deliberante, prohibir el uso de la zona denominada Costanera Norte y Sur de nuestra ciudades virtud de la declaración estipulada en el artículo precedente.-
ARTICULO 3º: Instruir a todas las áreas y dependencias municipales para que dispongan la asistencia y cobertura de las familias damnificadas, como así también de la población afectada.-
ARTICULO 4º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-
SALTO, Abril 10 de 2017.-
D E C R E T O Nº0509/17.-